Artículo 766.- Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Artículo 766
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO II De los Bienes Muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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