Código Civil Federal · Federal

Artículo 776

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO IV De los Bienes Mostrencos

Artículo 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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