Artículo 818.- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.
Artículo 818
TITULO TERCERO De la Posesión · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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