Código Civil Federal · Federal

Artículo 85

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO III De las Actas de Reconocimiento

Artículo 85.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 81.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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