Código Civil Federal · Federal

Artículo 859

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO II De la Apropiación de los Animales

Artículo 859.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 861.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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