Código Civil Federal · Federal

Artículo 936

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO V Del dominio de las aguas

Artículo 936.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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