Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1032

TITULO QUINTO · CAPITULO III

Artículo 1032.- El propietario, en el caso del artículo 1030, tampoco está obligado a hacer las reparaciones y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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