Artículo 104.- El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado, por primera vez con una multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo, según la Ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)