Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1061

TITULO QUINTO · CAPITULO IV

Artículo 1061.- El uso da derecho para recibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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