Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1113

TITULO SEXTO · CAPITULO V

Artículo 1113.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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