Artículo 1118.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del Página derecho que conceden los artículos 866 y 867; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
Artículo 1118
TITULO SEXTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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