Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1138

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

Artículo 1138.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1136, el juez decidirá, previo informe de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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