Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1141

TITULO SEXTO · CAPITULO IX

Artículo 1141.- Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquéllas, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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