Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1171

TITULO SEPTIMO · CAPITULO III

Artículo 1171.- Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 1171 del Código Civil del Estado de Aguascalientes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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