Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1185

TITULO SEPTIMO · CAPITULO V

Artículo 1185.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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