Artículo 1252.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1228, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley. Página
Artículo 1252
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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