Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1261

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

Artículo 1261.- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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