Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1266

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

Artículo 1266.- En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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