Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1274

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

Artículo 1274.- Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo

1263.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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