Artículo 1292.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1256, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.
Artículo 1292
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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