Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1299

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI

Artículo 1299.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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