Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1310

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

Artículo 1310.- Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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