Artículo 1315.- El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 786.
Artículo 1315
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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