Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1324

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

Artículo 1324.- El legado queda sin efecto sí la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1371, o si perece después de la muerte del testador, sin la culpa del heredero. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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