Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 135

TITULO CUARTO · CAPITULO XI

Artículo 135.- La sentencia que cause ejecutoria en el juicio en que se impugnó un registro de estado civil, se comunicará al Oficial del Registro que corresponda y éste hará una referencia de ello al margen del registro impugnado, sea que el fallo conceda o niegue la nulificación, la rectificación o la reposición.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 135 del Código Civil del Estado de Aguascalientes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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