Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1364

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

Artículo 1364.- Los legados de que hablan los artículos 1356 y 1361, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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