Artículo 1368.- En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumplirá con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad, o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos. Página
Artículo 1368
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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