Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1381

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

Artículo 1381.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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