Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 14

Artículo 14.- Cuando alguno, explotando la ignorancia, inexperiencia, necesidad o miseria de otro, obtiene un lucro desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, el ajuste equitativo de la obligación.

Se entenderá que ha habido un lucro desproporcionado, cuando no se haya pagado ni la mitad del valor comercial de la cosa o hecho objeto del contrato.

El derecho concedido en este artículo dura un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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