Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1424

TITULO TERCERO · CAPITULO I

Artículo 1424.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Artículo 1424 y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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