Artículo 1424.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
Artículo 1424 y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2007)