Artículo 1429.- Cuando el testador sea ciego o no sabe o puede leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el Notario, como está prescrito en el
Artículo 1429
TITULO TERCERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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