Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1433

TITULO TERCERO · CAPITULO III

Artículo 1433.- El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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