Artículo 1468.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1471, teniendo en cuenta las Página declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
Artículo 1468
TITULO TERCERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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