Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1479

TITULO TERCERO · CAPITULO V

Artículo 1479.- El testamento marítimo y el otorgado en país extranjero serán válidos en el Estado, siempre que se hayan observado en ellos las disposiciones relativas del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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