Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1491

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 1491.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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