Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1518

TITULO CUARTO · CAPITULO VII

Artículo 1518.- Cuando sea heredera la Beneficencia del Estado y entre lo que le corresponda existen bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia el precio que se obtuviere.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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