Artículo 1551.- La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.
Artículo 1551
TITULO QUINTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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