Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1564

TITULO QUINTO · CAPITULO IV

Artículo 1564.- La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de personas.

Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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