Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1632

TITULO QUINTO · CAPITULO V

Artículo 1632.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios no los presente dentro del término respectivo, podrá hacer una u otra cosa, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios interesados en la sucesión.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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