Artículo 1632.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios no los presente dentro del término respectivo, podrá hacer una u otra cosa, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios interesados en la sucesión.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)