Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1638

TITULO QUINTO · CAPITULO V

Artículo 1638.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios y de los trabajadores que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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