Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 165

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO III

Artículo 165.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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