Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1670

TITULO QUINTO · CAPITULO VIII

Artículo 1670.- El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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