Artículo 1678.- La validez, interpretacion y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
CAPACIDAD.
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Artículo 1678.- La validez, interpretacion y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
CAPACIDAD.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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