Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1688

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

Artículo 1688.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los Artículos precedentes. La oferta se considerara como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que retire la aceptación. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.