Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 1691-F
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Artículo 1691-F.- Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o del intermediario.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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