Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1691-J

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

Artículo 1691-J.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013) Página

Artículo 1691-J.- Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su residencia habitual y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Página

Para los fines del presente Artículo:

I. Si el emisor o el destinatario, tratándose de personas morales, tienen sucursales en lugares distintos de su casa matriz, se considerará aquella que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente; de no haber una operación subyacente, se tendrá como su domicilio el de su casa matriz;

II. Si el emisor o el destinatario, tratándose de personas físicas no tienen residencia habitual, se tendrá como su domicilio el lugar de su simple residencia.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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