Artículo 1714.- La causa determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contraria a la ley ni a las buenas costumbres.
FORMA.
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Artículo 1714.- La causa determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contraria a la ley ni a las buenas costumbres.
FORMA.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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