Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1728

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

Artículo 1728.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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