Artículo 1765.- La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.
Artículo 1765
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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