Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1800

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

Artículo 1800.- En los casos previstos por los artículos 1797, 1798 y 1799 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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